PARTE ACUSADORA:
Se le acusa de colocar a familiares en cargos públicos los cuales para ocupar se necesita cierta preparación académica.
Al subir el salario un 23% subió la deuda externa del país a 80 millones de dolares al querer mostrar dinero el cual el país no contaba.
PARTE DEFENSORA:
Encontró petroleo en estados como Campeche, Tabasco y Chiapas en 1977 lo cual ayudo con dar trabajo y mas recurso natural que explotar y perfilo a México como principal proveedor de hidrocarburo en el mundo.
Aparte durante su gobierno se recibió al papa Juan Pablo, y durante un tiempo el PIB subió un 8% y los desempleo se redujeron un 50% lo cual fue bueno para el país.
JUEZ:
¿Algo que decir acusado?
LOPÉZ PORTILLO:
Los puestos públicos hacia mi familia no demuestran que no sean apropiados para llevar acabo la función
PARTE ACUSADORA:
Si pero al acabar el periodo del petroleo la caída fue muy grave y Lopéz Portillo derrocho dinero siendo cada vez mas corrupta la situación ya que el dinero que se les pagaba y se les paga hasta el día de hoy a los políticos es una suma muy alta y como siempre el trabajo de los mexicanos ahora y siempre como parece es sobrevivir a lo que estaba y esta pasando.
y para terminar el acusado gozaba de lujos excesivos mientras el 50 % del país vivía en la pobreza.
JUEZ:
¿Como se declara acusado?
LOPÉZ PORTILLO:
Inocente su señoría
¿Como se declara acusado?
LOPÉZ PORTILLO:
Inocente su señoría
JUEZ:
Bueno lo que buscan es que se le aplique una falta a la ley de transparencia ya que durante su gobierno esta ley no fue obedecida
Al igual de haber robado dinero de la nación por lo que rompe parte de la ley general de bienes naciones en los artículos:
ARTÍCULO 1.- La
presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
establecer:
I.- Los bienes que
constituyen el patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de
dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los
organismos descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución
de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para
la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y
Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal,
incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
V.- Las normas para
la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación
de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción
de aquéllos regulados por leyes especiales;
VI.- Las bases para
la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad
para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
ARTÍCULO 4.- Los
bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la
regulación específica que señalen las leyes respectivas.
Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los
bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará
la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello
que no se oponga a éstos.
Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros,
los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo
1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio
público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen
hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de
carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son
inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de
conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los
actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes
mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción
de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en
el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y
artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTÍCULO 5.- A falta
de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella
deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
ARTÍCULO 6.- Están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación:
I.- Los bienes
señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción
IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de
uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Las plataformas
insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los
tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
IV.- El lecho y el
subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
V.- Los inmuebles
nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.- Los inmuebles
federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a
un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
VII.- Los terrenos
baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley
inalienables e imprescriptibles;
VIII.- Los inmuebles
federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos
conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
IX.- Los terrenos
ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o
esteros de propiedad nacional;
X.- Los inmuebles
federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la
forma de su adquisición;
XI.- Los inmuebles
que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter
federal;
XII.- Los bienes que
hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan
o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;
XIII.- Las
servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
XIV.- Las pinturas
murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida
permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la
Federación;
XV.- Los bienes
muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos
conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
XVI.- Los bienes
muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;
XVII.- Los bienes
muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la
Federación;
XVIII.- Los muebles de
la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los
documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables,
ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos,
folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos
bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la
flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas,
numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas,
archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y
cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o
históricas de los museos;
XIX.- Los meteoritos o
aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza
mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio
mexicano en términos del reglamento respectivo;
XX.- Cualesquiera
otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del
patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la
regulación específica de las leyes aplicables, y
XXI.- Los demás bienes
considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por
otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.
JURADO:
bueno tomamos en cuenta todo lo declarado hacia el acusado y lo consideramos culpable de todos los cargos que se le acusa.
JUEZ :
al tomar la decisión del jurado de la misma forma se le declara totalmente culpable de los cargos y la sentencia sera de 130 años de formal prisión sin ningún pago de fianza alguno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario